Aprueban ley que establece que ministros y viceministros no deben contar con sentencia condenatoria

 Aprueban ley que establece que ministros y viceministros no deben contar con sentencia condenatoria

Los ministros y viceministros deberán incluir como anexo su declaración jurada.

Con el objetivo de contar con los mejores profesionales en el Estado, el Congreso aprobó la Ley 31457, que establece procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros. Estos funcionarios deberán incluir como anexo su declaración jurada que cumplen los requisitos, como no contar con sentencia condenatoria en primera instancia.

«Para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público”, se lee en la normativa publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, señala como disposición complementaria transitoria única la publicación de declaraciones juradas en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de publicada la presente ley, «se publican las declaraciones juradas de los ministros y viceministros en ejercicio, las cuales son verificadas conforme a lo dispuesto por la presente norma».

 

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