Desde setiembre, las deudas podrán cobrarse del patrimonio del fallecido si no tenía seguro de desgravamen
Con esta modificación, desde septiembre de 2025, las entidades financieras estarán obligadas a incluir en su oferta de productos de crédito de consumo —como tarjetas de crédito y préstamos personales— al menos una alternativa que no exija la contratación del seguro de desgravamen. Esto permitirá que los usuarios puedan elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias. Asimismo, las entidades deberán informar de manera clara y anticipada sobre esta opción antes de la firma del contrato de crédito.
Aunque las personas podrán seguir contratando un seguro de desgravamen para cualquier tipo de crédito, no será un requisito obligatorio para acceder a un crédito. No obstante, en el caso de créditos hipotecarios para vivienda, se mantendrá el seguro como una condición para su contratación. En este caso, el usuario puede optar por el seguro comercializado por la entidad financiera, por una compañía de seguros o a través de un corredor de seguros; o endosar su seguro de vida si lo tuviera.
Si un usuario contrata un crédito de consumo sin seguro de desgravamen y fallece, la SBS detalló que se aplica lo establecido en el Código Civil en materia de herencia. «Una deuda (financiera, tributaria o de cualquier otra naturaleza) se pagará con la masa hereditaria, que son todos los bienes y obligaciones que le pertenecen al usuario fallecido, antes de que se reparta entre tus herederos. De esta manera, ellos no asumen la deuda con su patrimonio personal», sostuvo la entidad supervisora.