Lo que debes saber acerca de “la tenencia y la pensión de alimentos”
¿Cómo se puede solicitar la tenencia de nuestros hijos? Gloria Faustor, defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), dio recomendaciones acerca de este proceso legal, a través del programa virtual “Consultorio Legal”.
La defensora pública señaló que la tenencia es el derecho que le asiste a ambos padres para tener bajo su cuidado y protección a sus hijos, cubriendo las necesidades de los mismos como alimentación, vestido, salud, educación, esparcimiento, entre otros.
La especialista indicó que para establecer la tenencia, la conciliación extrajudicial es la vía más rápida, mediante el acuerdo de ambos padres. Mientras, la segunda alternativa, cuando no hay conciliación, es la vía judicial, ante el juez de familia para que éste en base a los informes psicológicos, sociales y declaraciones de las partes, pueda determinar si procede establecer la tenencia compartida o la tenencia exclusiva para el progenitor más idóneo para la crianza, señalando un régimen de visitas para el otro.
En ese contexto, el padre o madre interpondrá su demanda ante el juzgado especializado de familia acompañando con su DNI, la partida de nacimiento del infante acreditando la relación paterno o materno filial y las pruebas pertinentes que acrediten su pretensión. De igual manera, la defensora pública precisó que si alguno de los padres tiene alguna denuncia de violencia familiar, no podrá obtener la tenencia de los hijos.
También se refirió a la pensión de alimentos que implica atender las necesidades básicas del menor como alimentación, vestido y salud, educación, esparcimiento, entre otros, detallando que los hijos mayores de edad que estudian tienen este derecho hasta los 28 años de edad.
Con respecto a quiénes se puede solicitar la pensión de alimentos, indicó que son los padres y a falta de ellos, a los abuelos, hijos mayores de edad y familiares.
Añadió que para lograr una pensión de alimentos se puede acudir a la conciliación extrajudicial como mecanismo legal para solucionar un conflicto sin la necesidad de ir a juicio, de manera rápida y amigable entre las partes.
De no haber acuerdo, se acude a un proceso judicial, ante el juez de paz letrado. Asimismo, enfatizó que no cumplir con la pensión de alimentos, según el código penal art.149, configura delito de omisión a la asistencia familiar con una pena privativa de libertad de hasta 3 años.