Poder Judicial rechazó Ley Nº 32330, que permite que los adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados como adultos

Norma promulgada permite considerar penalmente imputables dentro del sistema penal ordinario a los menores en dicho rango de edad.
Ante la promulgación de la Ley N° 32330, que permite considerar penalmente imputables dentro del sistema penal ordinario a los adolescentes de 16 y 17 años, el Poder Judicial expresó su rechazo, pese a que muchos menores son usados por las bandas criminales para cometer una serie de delito. Mediante dicha normativa se permite que los adolescentes de dichas edades sean juzgados como adultos cuando cometan delitos graves como homicidio, sicariato, violación sexual o terrorismo.
Con esta norma, se elimina la exención de responsabilidad penal para este grupo etario en casos específicos. Sin embargo, el Poder Judicial expresó lo siguiente:
El Poder Judicial rechaza esta ley por considerarla incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Esta reforma introduce un enfoque punitivo que desconoce la condición especial de los adolescentes, contraviniendo los estándares nacionales e internacionales de protección
La referida norma vulnera, por tanto, el Artículo 4 de la Constitución, que exige una protección especial para los adolescentes, y la Cuarta Disposición Final y Transitoria, que obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales. Asimismo, contradice la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece un sistema de justicia juvenil orientado a la rehabilitación, reintegración social y respeto por la dignidad de los menores de edad.
El Comité de Derechos del Niño ha manifestado su preocupación ante las normas que permiten juzgar a los adolescentes como adultos, señalando que tales medidas resultan incompatibles con el principio de trato diferenciado. Además, ha recomendado que todas las personas menores de 18 años sean procesadas exclusivamente bajo la jurisdicción del sistema de justicia juvenil, sin excepciones.
La Ley n.º 32330 vulnera el principio del interés superior del niño y el principio de no regresividad, al representar un retroceso en el nivel de protección alcanzado en materia de derechos de la niñez y la adolescencia. Este retroceso pone en riesgo la posibilidad de reintegración social y desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley
En ese marco, las juezas y los jueces están facultados para ejercer control difuso e inaplicar esta ley cuando resulte contraria a la Constitución o a los tratados internacionales.
Finalmente, el Poder Judicial exige la pronta implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, que incorpora mecanismos de justicia restaurativa, terapéutica y diferenciada, en concordancia con los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de derechos humanos.