Publican Ley de prevención de cáncer: mujeres tendrán licencia con goce de haber para realizarse los exámenes

 Publican Ley de prevención de cáncer: mujeres tendrán licencia con goce de haber para realizarse los exámenes

Ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres.

Con el objetivo de reforzar la atención oncológica, el Congreso impulsó la aprobación de la ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada de esta enfermedad.

Esta ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo, la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

En el artículo 2, la presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.

Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.

Asimismo, en el artículo 4 de la ley, se dispone la cobertura de la atención quirúrgica reconstructiva a los pacientes con cáncer de mama. Para tal fin, las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante:
Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente, tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica. Además, los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.

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