Subcomisión de Acusaciones aprobó acusar e inhabilitar por 10 años a miembros de la JNJ

 Subcomisión de Acusaciones aprobó acusar e inhabilitar por 10 años a miembros de la JNJ

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), que preside la congresista Lady Camones Soriano (APP), evaluó una serie de informes finales, entre los cuales destaca la propuesta de informe final que plantea acusar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por infracción a la Constitución y su inhabilitación para ejercer la función pública por 10 años.

El informe fue aprobado con 14 votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones. Durante la sesión, celebrada en la Sala Miguel Grau Seminario del Palacio Legislativo, el congresista Esdras Medina Minaya (UyD) rechazó el pedido de recusación presentado en su contra por los integrantes de la JNJ, quienes consideraron que el parlamentario adelantó opinión respecto de las denuncias que los involucran.

El legislador consideró que la figura de la recusación no es aplicable para los procedimientos del Congreso, que son eminentemente políticos y no jurisdiccionales. Por ello, solicitó archivar el pedido de la JNJ.

El pedido de recusación fue rechazado de plano y declarado improcedente por la presidenta de la Subcomisión, Lady Camones Soriano.

De acuerdo con la propuesta de informe final de la Denuncia Civil 373 formulada por el congresista Jorge Montoya Manrique contra los integrantes de la JNJ, Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos, Henry Ávila Herrera, Antonio De La Haza Barrantes, Guillermo Thornberry Villarán y María Zavala, habrían incurrido en la presunta infracción de los artículos 156, inciso 3 y 139 inciso 3 de la Constitución Política.

Ello en relación al caso de la magistrada Inés Tello de Ñecco, quien habría infringido el artículo 156, inciso 3 de la Constitución Política, el cual señala que para ser integrante de la Junta Nacional de Justicia, (…se requiere…) “ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.

Medina Minaya argumentó que “acusar” a los miembros de la JNJ, se sustenta en el Artículo 100° de la Constitución, el cual establece que, “corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad (…).

 

edward

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