Todo lo que necesitas saber sobre el pago de tus CTS

 Todo lo que necesitas saber sobre el pago de tus CTS

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivale –en promedio– a 1 remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador a razón del 50% hasta el 15 de mayo y el 50% restante hasta el 15 de noviembre de cada año.

El Tribunal de Fiscalización Laboral publicó recientemente una resolución que establece que, en caso exista una deuda por parte del trabajador hacia al empleador como consecuencia de las licencias con goce de haber compensables otorgadas con ocasión del Estado de Emergencia, el empleador puede compensar esta deuda de la liquidación de beneficios sociales del trabajador, incluyendo la CTS, dado que se habría generado un “adelanto de remuneraciones”.

Los empleadores del sector privado tienen hasta el día 15 de mayo para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.

“La CTS equivale –en promedio– a 1 remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en el mes de mayo de cada año como en el mes de noviembre. Esto, teniendo como fecha máxima para hacer el pago, en ambos meses, el día 15. Por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que sólo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo”, comenta Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.
Atendiendo a las dudas más frecuentes de los trabajadores acerca del pago de la CTS, EY Perú ha elaborado la siguiente información:

• ¿Qué trabajadores reciben este beneficio? Aquellos trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas. También están comprendidos los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias (15RD) por año completo de servicios con un máximo de 90RD. Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el beneficio. En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria (RD) a razón del 9.72% de la remuneración básica; sin embargo, el trabajador puede elegir que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.

Sumado a ello, cabe señalar que, con las modificaciones introducidas por la Ley de los trabajadores del hogar de 2020 (Ley N° 31047), la CTS corresponde también a los o las trabajadores del hogar, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común. Para a ello, es necesario que el o la trabajadora del hogar comunique al empleador por escrito sobre la entidad del sistema financiero o bancario a la que deberá realizar el depósito. De no hacerlo, el empleador puede efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones del sistema financiero, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo, por el periodo más largo permitido.

• ¿La licencia por paternidad o maternidad afecta el cálculo de la CTS? No, tanto los días de descanso pre y post natal como los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador se computan para el cálculo de la CTS.

• ¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS? Aquellos beneficios que podría recibir un trabajador, pero que no son considerados remuneraciones, tales como las gratificaciones extraordinarias; cualquier forma de participación en las utilidades; la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción; y tampoco las condiciones de trabajo.

• ¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable? (a) Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre). (b) Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.

• ¿Cómo verifico que mi CTS haya sido correctamente calculada y desembolsada? El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario escogida por el trabajador. Para dicho cálculo, se toma como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si se trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre respectivamente. En ambos casos, la CTS a depositar equivale al 50% de dicho monto en cada oportunidad. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente. En ese sentido, para la CTS de mayo, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de diciembre de 2021. Esto debido a que se trata de una remuneración a la que se encuentra afecto el trabajador por ley.

• ¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice el pago? No depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago de la CTS se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 6908 soles a S/114 928, dependiendo del número de trabajadores afectados. Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador.

“En relación con los retiros del 100% de la CTS, cabe señalar que el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo para que los trabajadores pudiesen efectuarlos.

Actualmente, un trabajador sólo puede retirar hasta el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas. De tener un monto inferior en su cuenta, no podrá hacer ningún retiro. Otra consideración a tomar en cuenta este año es que el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido recientemente, a través de una resolución, que, en caso exista una deuda por parte del trabajador hacia al empleador como consecuencia de las licencias con goce de haber compensables otorgadas con ocasión del Estado de Emergencia, el empleador puede compensar esta deuda de la liquidación de beneficios sociales del trabajador, incluyendo la CTS, dado que se habría generado un “adelanto de remuneraciones”, finaliza el vocero de EY Perú.

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