Universidades e instituciones privadas paguen impuestos

 Universidades e instituciones privadas paguen impuestos

Congresista Segundo Montalvo indicó que se busca modificar el régimen tributario para promover la transparencia y el aporte al Estado por parte de esas instituciones particulares.

El congresista, Segundo Montalvo, presento el proyecto de ley N° 2255-2021, que busca eliminar la exoneración de beneficios tributarios a las universidades, institutos particulares y otros centros educativos particulares.

Se busca modificar el régimen tributario para promover la transparencia y el aporte al Estado por parte de esas instituciones particulares De esa manera, las universidades privadas tendrían que aportar los tributos en cuestión, mientras que las universidades estatales no.

En el texto del PL sostiene que lo recaudado se destinaría para mejorar “los niveles de calidad educativa de las universidades e instituciones educativas públicas de igual naturaleza”.

De aprobarse ese proyecto, el artículo 19 de la constitución quedaría redactada de la siguiente manera: «Artículo 19.- Régimen tributario de Centros de Educación
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos públicos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes».

Las donaciones y becas con fines educativos, a centros educativos públicos, gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan los centros de educación púbicos y privados, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.

Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.
Las donaciones y becas con fines educativos, a centros educativos públicos, gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan los centros de educación púbicos y privados, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.

Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.

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