Defensoría del Pueblo solicita al Tribunal Constitucional la suspensión deey que penaliza a adolescentes de 16 y 17 años
Defensoría del Pueblo advierte que ley que sanciona a menores como adultos contraviene tratados internacionales suscritos por el Estado peruano.
Posterior a la presentación de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 32330, la Defensoría del Pueblo solicitó medida cautelar excepcional ante el Tribunal para suspender sus efectos lesivos, «por su incompatibilidad con nuestro ordenamiento jurídico constitucional y convencional». Mediante esta ley los menores en dicho rango de edad son juzgados como adultos.
La Defensoría del Pueblo informa que ha presentado ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.° 32330, norma que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.
En la referida demanda, se advierte que dicha ley contraviene tratados internacionales suscritos por el Estado peruano, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, que establece la primacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional. Del mismo modo, la norma evidencia la incompatibilidad de la referida ley con nuestro marco normativo constitucional, situación que amerita ser corregida a través del control constitucional promovido por la Defensoría del Pueblo.
Asimismo, como medida para prevenir una afectación inminente e irreparable a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, la Defensoría del Pueblo ha solicitado, como medida cautelar excepcional y en concordancia con el marco normativo convencional vinculante, al Tribunal Constitucional la suspensión inmediata de los efectos de la Ley n.° 32330, hasta que se resuelva el fondo del proceso de inconstitucionalidad.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales, en particular de la niñez y la adolescencia, y exhorta a las autoridades a legislar en armonía con la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.Defensoría del Pueblo solicita al Tribunal Constitucional la suspensión inmediata de la Ley n.° 32330 que penaliza a adolescentes de 16 y 17 años
6:15 PM 20/05/2025
Posterior a la presentación de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.° 32330, la Defensoría del Pueblo solicitó medida cautelar excepcional ante el Tribunal para suspender sus efectos lesivos, por su incompatibilidad con nuestro ordenamiento jurídico constitucional y convencional
La Defensoría del Pueblo informa que ha presentado ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.° 32330, norma que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.
En la referida demanda, se advierte que dicha ley contraviene tratados internacionales suscritos por el Estado peruano, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, que establece la primacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional. Del mismo modo, la norma evidencia la incompatibilidad de la referida ley con nuestro marco normativo constitucional, situación que amerita ser corregida a través del control constitucional promovido por la Defensoría del Pueblo.
Asimismo, como medida para prevenir una afectación inminente e irreparable a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, la Defensoría del Pueblo ha solicitado, como medida cautelar excepcional y en concordancia con el marco normativo convencional vinculante, al Tribunal Constitucional la suspensión inmediata de los efectos de la Ley n.° 32330, hasta que se resuelva el fondo del proceso de inconstitucionalidad.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales, en particular de la niñez y la adolescencia, y exhorta a las autoridades a legislar en armonía con la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.