Presos por alimentos podrán salir antes si pagan el 70% de su deuda
El Gobierno promulga el Decreto Supremo 010-2026-JUS para reducir el hacinamiento carcelario y promover el cumplimiento de las pensiones alimenticias en todo el país.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ha implementado una medida excepcional que busca cambiar el panorama penitenciario y económico de miles de familias. A través del Decreto Supremo 010-2026-JUS, el Poder Ejecutivo autorizó a la Comisión de Gracias Presidenciales a recomendar la conmutación de la pena para los reos sentenciados por el delito de omisión de prestación de alimentos. Esta normativa, que se mantendrá vigente hasta septiembre de 2028, persigue un doble beneficio sumamente urgente: disminuir de manera drástica la sobrepoblación en las cárceles peruanas y, al mismo tiempo, garantizar que los menores afectados reciban finalmente el dinero que les corresponde por derecho.
¿Cómo acceder?
Para acceder a esta liberación anticipada, las autoridades han establecido un filtro estricto compuesto por tres condiciones especiales que los internos deben cumplir de forma obligatoria. En primer lugar, el recluso debe encontrarse clasificado dentro del régimen cerrado ordinario y no registrar más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes con mandato de detención vigente. Sin embargo, el requisito más importante y que impacta directamente en los beneficiarios es haber pagado el 70% de la deuda, lo que obliga a los sentenciados a priorizar el desembolso económico si desean recuperar su libertad antes de tiempo.
Paralelamente, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra en el ojo del tormenta política debido a la filtración de un documento falso que vinculaba un presunto indulto humanitario a Pedro Castillo. El programa periodístico Contracorriente denunció un supuesto plan para liberar al exmandatario alegando graves problemas de salud, tales como un adenocarcinoma pulmonar y tumores malignos. Ante el revuelo, el ministro Luis Jiménez Borra desmintió categóricamente la información señalando que el expediente en mención no existe y que la institución jamás sesionó para evaluar dicho beneficio.
El desenlace de esta controversia médica y legal dejó en claro que la solicitud formal del expresidente fue declarada inadmisible en abril debido al incumplimiento de requisitos administrativos esenciales. Castillo omitió presentar la copia de su historia clínica y el informe médico debidamente firmado por un profesional colegiado, lo que frenó en seco su estrategia legal desde el Penal de Barbadillo. No obstante, el marco normativo actual le otorga un plazo de 20 días hábiles para subsanar estas faltas, manteniendo en vilo a la opinión pública mientras el sistema judicial se enfoca en aplicar los nuevos beneficios para los deudores alimentarios.