Congreso aprueba la “Ley Silla” para trabajadores que laboran de pie

 Congreso aprueba la “Ley Silla” para trabajadores que laboran de pie

El Congreso de la República aprobó la denominada “Ley Silla”, norma que reconoce el derecho al “descanso sentado” para trabajadores que permanecen de pie por más de 3 horas continuas durante su jornada laboral. La autógrafa ya fue enviada al presidente interino José María Balcázar para su promulgación.

La medida aplicará tanto en centros de trabajo públicos como privados y obligará a los empleadores a implementar sillas o asientos ergonómicos que permitan a los trabajadores alternar posturas y realizar pausas durante sus labores.

¿Qué establece la nueva norma?

La ley prioriza su aplicación en sectores como comercio minorista, retail, hostelería, gastronomía, turismo, salud, servicios financieros, transporte, aeropuertos, educación y vigilancia privada.

Asimismo, las empresas deberán incluir estas disposiciones dentro de su reglamento interno y garantizar que las sillas cuenten con respaldo y condiciones ergonómicas adecuadas.

Entre los trabajadores beneficiados figuran:

  • Personal de atención al público
  • Recepcionistas y trabajadores administrativos
  • Docentes de inicial y primaria
  • Vigilantes privados en puestos fijos
  • Trabajadores del sector comercio y restaurantes

Empresas tendrán hasta 12 meses para adecuarse

La norma establece un plazo máximo de 12 meses para que las empresas implementen progresivamente estas medidas en sus centros laborales.

Durante ese periodo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral realizará inspecciones orientadoras para supervisar el cumplimiento de la disposición.

Además, la ley permite que las compañías implementen sistemas rotativos de sillas, siempre que todos los trabajadores tengan acceso al descanso sentado.

¿Qué trabajos quedarán excluidos?

La obligación no aplicará en puestos donde permanecer de pie sea indispensable por razones operativas o de seguridad, como:

  • Operarios de producción industrial
  • Trabajadores agrícolas en campo
  • Agentes de seguridad en control activo

En esos casos, los empleadores deberán aplicar pausas activas o descansos equivalentes.

Empresarios cuestionan la medida

La Cámara de Comercio de Lima expresó observaciones sobre la norma y señaló que la regulación no garantiza por sí sola una mejora real en el bienestar laboral ni en la productividad.

El gremio también advirtió posibles dificultades en la aplicación de criterios de fiscalización y en los costos de adecuación para las empresas.

Milagros Silva

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