Congreso aprobó la «Ley Silla»

 Congreso aprobó la «Ley Silla»

El Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley N.º 32721, conocida como la «Ley Silla», que reconoce el derecho de los trabajadores a alternar entre estar de pie y sentados durante su jornada laboral cuando permanezcan más de tres horas continuas en posición de pie.

La norma establece que esta alternancia deberá formar parte de la jornada de trabajo y no depender de acuerdos informales entre empleadores y trabajadores. Además, dispone que las empresas e instituciones públicas deberán implementar las condiciones necesarias para garantizar este derecho, con el objetivo de proteger la salud, la seguridad y la dignidad de quienes desempeñan labores que exigen permanecer de pie por tiempos prolongados.

Empresas deberán implementar sillas

La legislación obliga a los empleadores a proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas adecuadas, así como incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La supervisión del cumplimiento también deberá involucrar a los comités o supervisores de seguridad laboral.

No obstante, la ley aclara que no será obligatorio asignar una silla individual a cada trabajador. Las empresas podrán implementar un sistema rotativo y proporcional de asientos, siempre que exista una cantidad suficiente de sillas y que la organización de los descansos garantice el bienestar de los trabajadores sin afectar sus condiciones laborales.

Asimismo, la norma contempla excepciones para actividades en las que permanecer de pie constituye una condición inherente al trabajo, como ocurre con algunos operarios industriales, trabajadores agrícolas, técnicos de mantenimiento y agentes de seguridad. En estos casos, los empleadores deberán aplicar mecanismos alternativos, como pausas activas, rotación de funciones o descansos equivalentes.

SUNAFIL fiscalizará 

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), junto con SERVIR y los gobiernos regionales, será la encargada de supervisar el cumplimiento de la nueva normativa. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado una infracción grave y podrá dar lugar a sanciones económicas, además de otras responsabilidades que correspondan.

La ley prioriza su aplicación en sectores como el comercio, restaurantes, hoteles, centros de salud, servicios financieros, transporte, aeropuertos, instituciones educativas y empresas de vigilancia, donde es frecuente que los trabajadores permanezcan largos periodos de pie.

El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 180 días para reglamentar la norma, mientras que las empresas tendrán 360 días para adecuar sus reglamentos internos y cumplir con las nuevas disposiciones establecidas por la Ley Silla.

Milagros Silva

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