JURADOS ELECTORALES RECHAZAN 80 PEDIDOS DE NULIDAD PRESENTADOS POR RENOVACIÓN POPULAR
Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima y diferentes regiones del país rechazaron, hasta el momento, un total de 80 pedidos de nulidad presentados por el partido Renovación Popular, agrupación liderada por Rafael López Aliaga. Las resoluciones emitidas por los organismos electorales señalan diversas observaciones en las solicitudes, entre ellas falta de pago de tasas, errores de presentación, ausencia de legitimidad y presentación fuera del plazo legal establecido.
De acuerdo con la información difundida, son 33 JEE los que ya declararon inadmisibles, improcedentes o archivaron los recursos presentados por la agrupación política. Mientras tanto, otros pedidos todavía continúan en evaluación y trámite por parte de las autoridades electorales correspondientes.
FALTA DE PAGO Y ERRORES EN LOS PEDIDOS
Uno de los casos más notorios ocurrió en el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, donde se declararon improcedentes 30 pedidos de nulidad. En la mayoría de expedientes se determinó que las solicitudes fueron presentadas fuera del tiempo permitido por ley o que no se realizó el pago obligatorio de las tasas electorales exigidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
Además, varias solicitudes fueron observadas porque fueron presentadas por el abogado Wilber Medina, quien, según precisaron las autoridades, no cuenta con la condición de personero legal titular ni alterno acreditado oficialmente para participar en el proceso electoral. Debido a ello, los pedidos carecían de legitimidad para ser admitidos.
JEE DE PUNO Y LIMA OBSERVAN FALTA DE SUSTENTO
En el caso del Jurado Electoral Especial de Puno, se declararon improcedentes tres solicitudes debido a que no se acreditó el pago correspondiente de la tasa electoral y tampoco se detallaron las mesas de sufragio o hechos concretos que sustenten las denuncias.
Las autoridades señalaron que los documentos solo contenían afirmaciones “genéricas y ambiguas”, sin pruebas específicas relacionadas con irregularidades en la circunscripción electoral observada. Asimismo, indicaron que algunos hechos mencionados ni siquiera guardaban relación con el desarrollo del proceso electoral en dicha región.
Por otro lado, el JEE de Lima Oeste 3 también rechazó una solicitud donde Renovación Popular alegaba un supuesto fraude basado en el llamado “voto cruzado”. Sin embargo, el organismo explicó que los electores pueden emitir válidamente votos diferenciados entre distintas categorías electorales, por lo que dicha situación no constituye causal de nulidad.
DESCARTAN ACUSACIONES DE FRAUDE ELECTORAL
Las autoridades electorales también indicaron que los pedidos presentados por Renovación Popular no lograron identificar actos concretos de cohecho, soborno, intimidación o violencia que permitan sustentar una posible alteración del proceso electoral.
En varias resoluciones se precisa que no se detalló el momento exacto de las supuestas irregularidades ni se identificó a responsables directos. Por ello, los JEE concluyeron que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad de las actas observadas.
En Chota, por ejemplo, dos pedidos fueron rechazados simplemente por haber sido presentados fuera del plazo legal establecido, situación que imposibilita cualquier evaluación de fondo.
RENOVACIÓN POPULAR DENUNCIÓ SUPUESTAS FIRMAS FALSAS
Otro de los argumentos presentados por Renovación Popular fue la supuesta existencia de firmas falsas en actas pertenecientes a la serie 900 mil. El caso fue analizado por el Jurado Electoral Especial del Santa, donde el partido aseguró que existía una “nomenclatura disruptiva” en las actas numeradas entre la 900001 y la 904703.
Según el partido, estas actas habrían sido incorporadas de manera irregular y contenían resultados considerados “atípicos”. Incluso mencionaron informes periciales que, según su posición, evidenciaban posibles irregularidades en el procesamiento electoral.
Sin embargo, las autoridades electorales descartaron estas acusaciones y señalaron que durante todo el proceso de repliegue del material electoral estuvieron presentes fiscalizadores, personal de la ODPE y representantes de los organismos electorales, quienes no reportaron ninguna anomalía.
Además, remarcaron que los centros de votación contaron con todas las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral.
JEE DE HUAMANGA TAMBIÉN RECHAZÓ PEDIDOS
En Huamanga también se declararon improcedentes dos recursos de nulidad. Uno de ellos fue presentado directamente por Rafael López Aliaga, pero el organismo electoral indicó que el candidato no estaba acreditado como personero legal autorizado para realizar dicha acción.
Asimismo, otro pedido fue rechazado por haber sido presentado 12 días después del vencimiento del plazo legal permitido, que es de apenas tres días calendario tras la proclamación de resultados.
El JEE añadió además que el pedido relacionado con la nulidad total del denominado “Bloque 900,000” excedía la competencia de dicho órgano, ya que por su magnitud equivalía prácticamente a solicitar la nulidad de toda la elección presidencial a nivel nacional.
MÁS REGIONES RECHAZARON LOS PEDIDOS